Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 22 abr 2005
1. Las academias elaborarán su propio Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de educación y cultura y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. El Reglamento de Régimen Interior de las academias, sin perjuicio de lo previsto en los estatutos, regulará, al menos, el desarrollo de las sesiones, el funcionamiento de las secciones y de las comisiones, si las hubiere, el régimen de concursos y premios así como otros aspectos que redunden en el buen funcionamiento de las mismas.
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Proeli/es-mc/l/2005/03/11/2#art-8