Art. [preambulo]

En vigor desde 22 abr 2005
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREÁMBULO La Constitución, en su artículo 44, establece que los poderes públicos tutelarán y promoverán el acceso a la cultura, como derecho ciudadano, así como la ciencia y la investigación en beneficio del interés general. El texto constitucional también menciona, en su artículo 148.1.17.ª, entre las competencias a asumir por las comunidades autónomas, el fomento de la cultura y de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. No obstante, y pese a determinar estas competencias de las comunidades autónomas, no menciona expresamente a las academias como instrumento de promoción de la cultura y de la investigación en sus ámbitos territoriales. Sin embargo, las academias resultan ser corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro que promueven y fomentan la cultura y la investigación, así como el desarrollo del conocimiento en los distintos campos del saber, por lo que su creación y regulación podría considerarse como una de las competencias de las comunidades autónomas incluidas en el mencionado artículo 148.1.17.ª de la Constitución. Amparadas en este precepto constitucional y asumiéndolo como competencia autonómica, algunas comunidades autónomas han promulgado leyes reguladoras de las academias de su ámbito territorial. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 10.1.15 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia. En el ejercicio de esta competencia, corresponde a la Región de Murcia la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto por la Constitución. No cabe duda de que las academias son corporaciones que, integradas por personas de gran prestigio intelectual, académico o profesional, fomentan la cultura, el conocimiento en los diversos campos del saber, la investigación, el estudio y la conservación y difusión del rico patrimonio regional en sus diferentes facetas. Las academias gozan de independencia ante las administraciones públicas, de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el desarrollo de sus funciones y actividades, si bien, por su carácter público, precisan de la intervención de la Administración para su creación, al tiempo que ejercen funciones públicas delegadas de las administraciones públicas, por el carácter asesor de las mismas. Las academias realizan su función de estudiar y observar, así como de investigar la realidad en sus diversos ámbitos y de trasladar sus estudios, informes, asesoramientos y consideraciones a la sociedad, con independencia y objetividad; de ahí que ejerzan también una labor de transmisión de conocimientos y de saberes. En consecuencia, las academias ejercen una labor pública que trasciende al conjunto de la sociedad; de ahí la necesidad de su regulación, en sus aspectos básicos, entendiéndose ésta no sólo como un ejercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma, sino también como una medida de fomento y de apoyo a estas corporaciones, que ejercen autoridad moral y académica en sus espacios de reflexión, al margen de todo interés material o sectario. La Comunidad Autónoma, a través de esta Ley, respetando la independencia intelectual y la autonomía para su funcionamiento, pretende establecer el régimen jurídico básico y homogéneo y el procedimiento para la creación de estas corporaciones públicas del saber, fijando los requisitos esenciales para su establecimiento, articulando su coordinación en el seno de la Administración regional y creando un registro público de las mismas. La necesidad de esta Ley viene determinada por la inexistencia de un marco legal básico que desarrolle la competencia autonómica en este ámbito por las continuas solicitudes de creación de academias, como plasmación del derecho de asociación y fundación y por el compromiso de la Administración autonómica de articular medidas de fomento y apoyo a estas corporaciones, a las que se dota del carácter de entes consultivos para las administraciones públicas. Esta Ley, en definitiva, pretende sentar las bases para la regulación de las academias que desarrollan su actividad principal en la Región de Murcia, establecer su coordinación desde la Administración autonómica y fomentar su apoyo y desarrollo como corporaciones de derecho público, respetando la autonomía e independencia de las mismas.
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eli/es-mc/l/2005/03/11/2#preambulo-pr

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