Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 23 mar 2005
En virtud del principio de especialidad, los datos recogidos para la elaboración de estadísticas se destinarán a los fines que justificaron la obtención de los mismos. Según el principio de proporcionalidad, debe existir relación entre la naturaleza y el volumen de la información que se solicita y los resultados que se pretenden obtener.
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eli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-8

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