Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 23 mar 2005
La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá por los principios de interés público, transparencia, homogeneidad, proporcionalidad y especialidad, rigor y corrección técnica, respeto a la intimidad, publicidad y difusión de las estadísticas oficiales, carácter oficial de los resultados, obligación de proporcionar datos, principio de conservación y custodia de la información y principio de cooperación de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-4