Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 2 jun 2004
El personal adscrito a los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el personal que realiza funciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral y en las Direcciones Territoriales de Trabajo y Empleo, hasta tanto se apruebe el Reglamento Orgánico y Funcional, permanecerá en las situaciones administrativas en las que se encuentren, incluyendo las situaciones de excedencia con derecho a reingreso en el puesto de trabajo, comisiones de servicios y servicios en otras administraciones públicas.
El personal que quede adscrito al Servicio de Prevención de la Generalitat se excluirá de la relación de puestos de trabajo del Instituto que se confeccione al efecto.
En todo caso, se garantizará al personal que se integre en el INVASSAT las situaciones individuales que tengan reconocidas en sus destinos de procedencia.
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Proeli/es-vc/l/2004/05/28/2#disposicion-transitoria-segunda