Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 2 jun 2004
En el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente ley, el Consell de la Generalitat aprobará el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto.
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Proeli/es-vc/l/2004/05/28/2#disposicion-adicional-segunda