Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 2 jun 2004
El personal al servicio del Instituto tendrá relación de carácter funcionarial o laboral en función de la clasificación que se establezca en la relación de puestos de trabajo aprobada de conformidad con lo previsto en la legislación de función pública y régimen de personal al servicio de la Generalitat.
Al personal cuya relación sea de carácter funcionarial le será de aplicación lo previsto en la legislación valenciana de función pública.
Al personal cuya relación sea de carácter laboral le será de aplicación la legislación laboral, la específica valenciana en materia de personal al servicio de la Administración de la Generalitat, los convenios colectivos del personal laboral al servicio de la Administración de Generalitat y los acuerdos adoptados para su desarrollo e interpretación y, en su caso, los convenios colectivos propios del Instituto que puedan acordarse.
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Proeli/es-vc/l/2004/05/28/2#art-19