Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima octava

En vigor desde 1 ene 2005
Uno. Se declaran de interés general las siguientes obras: Obras de modernización y consolidación de regadíos: Andalucía: Mejora y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes del Pantano del Rumblar (Jaén). Mejora y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Palos de la Frontera (Huelva). Castilla y León: Modernización del regadío de los sectores I, II, III y IV de la zona regable del Canal de la Margen Izquierda del Porma (León). Dos. Las obras incluidas en esta disposición adicional llevarán implícitas las declaraciones siguientes: a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Tres. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
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eli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-vigesima-octava

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