Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima octava
129 / 168En vigor desde 1 ene 2005
Uno. Se declaran de interés general las siguientes obras:
Obras de modernización y consolidación de regadíos:
Andalucía:
Mejora y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes del Pantano del Rumblar (Jaén).
Mejora y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Palos de la Frontera (Huelva).
Castilla y León:
Modernización del regadío de los sectores I, II, III y IV de la zona regable del Canal de la Margen Izquierda del Porma (León).
Dos. Las obras incluidas en esta disposición adicional llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tres. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
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Proeli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-vigesima-octava