Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima primera

En vigor desde 1 ene 2005
Con efectos de 1 de enero de 2005 y vigencia indefinida se modifica el artículo 148, párrafo segundo, de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, que queda redactado en los siguientes términos: «No obstante, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos del Tesoro Público se podrá sustituir reglamentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública, salvo en los actos de ordenación del pago y pago material correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos.» El resto del artículo permanece con la misma redacción.
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eli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-trigesima-primera

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