Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima sexta
En vigor desde 1 ene 2005
Con efectos de 1 de enero de 2005 y vigencia indefinida se modifican los siguientes preceptos de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Uno. Se adiciona una nueva letra c) al artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, pasando la actual letra c) a denominarse d). La nueva letra c) tendrá la siguiente redacción:
«c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la General del Estado, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior.»
Dos. Se modifica la letra d) del artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, cuya redacción será la siguiente:
«d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado d) del artículo 34 de la presente Ley, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como de un mes completo.»
Tres. Se adiciona una nueva letra c) al artículo 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, pasando la actual letra c) a denominarse d). La nueva letra c) tendrá la siguiente redacción:
«c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la General del Estado, aunque no implique cambio de situación administrativa.»
Cuatro. Se modifica la letra d) del artículo 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, cuya redacción será la siguiente:
«d) En el mes en que cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado, y en general en cualquier régimen de pensiones que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.»
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Proeli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-trigesima-sexta