Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima

En vigor desde 1 ene 2005
El Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de forma coordinada, procederán a adoptar las medidas que sean oportunas con objeto de dar mayor difusión al sistema vigente de incentivos fiscales destinado a las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, y a facilitar la información que sea necesaria para su aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-sexagesima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil