Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quincuagésima octava
En vigor desde 1 ene 2005
Se modifica el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 114. Tipo de gravamen.
Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 108 de esta Ley tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo 30 por 100.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 35 por 100.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 30 por 100 será la resultante de aplicar a 120.202,41 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando ésta fuera inferior.»
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Proeli/es/l/2004/12/27/2#disposicion-adicional-quincuagesima-octava