Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 112
En vigor desde 28 jun 2014
Las infracciones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las posibles sanciones accesorias, serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías:
a) Para las infracciones leves: desde 60 hasta 3.000 euros.
b) Para las infracciones graves: desde 3.001 euros hasta 150.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves: desde 150.001 hasta 300.000 euros.
d) Para la infracción regulada en el artículo 105, letra h) se impondrá una sanción económica equivalente del duplo del sobreprecio, prima o cantidad percibida.
Se añade por el .27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-112