Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 112
119 / 168En vigor desde 28 jun 2014
Las infracciones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las posibles sanciones accesorias, serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías:
a) Para las infracciones leves: desde 60 hasta 3.000 euros.
b) Para las infracciones graves: desde 3.001 euros hasta 150.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves: desde 150.001 hasta 300.000 euros.
d) Para la infracción regulada en el artículo 105, letra h) se impondrá una sanción económica equivalente del duplo del sobreprecio, prima o cantidad percibida.
Se añade por el .27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-112