Art. 112
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 112

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En vigor desde 28 jun 2014
Las infracciones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las posibles sanciones accesorias, serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías: a) Para las infracciones leves: desde 60 hasta 3.000 euros. b) Para las infracciones graves: desde 3.001 euros hasta 150.000 euros. c) Para las infracciones muy graves: desde 150.001 hasta 300.000 euros. d) Para la infracción regulada en el artículo 105, letra h) se impondrá una sanción económica equivalente del duplo del sobreprecio, prima o cantidad percibida. Se añade por el .27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .

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Pro

eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-112