Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 111

En vigor desde 28 jun 2014
Las infracciones tipificadas en el presente capítulo y las reglas establecidas para la determinación de sus responsables se aplicarán en materia de construcción, rehabilitación, compraventa o arrendamiento de locales y edificaciones complementarias, así como en materia de garantías y demás obligaciones derivadas de la promoción, adquisición, uso o posesión de los mismos. Se añade por el .27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .

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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-111

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