Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 3 ene 2025
Corresponde al Consejo Social: 1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la universidad, y en especial promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria. 2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad, y fortalecer las actividades de formación permanente que desarrollan las universidades. 3. Promover la captación de recursos económicos y la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales. 4. Impulsar la cultura del emprendimiento en el ámbito universitario, promoviendo la vinculación de las enseñanzas, de la investigación y la innovación, a las capacidades creativas y emprendedoras que enriquezcan el tejido social y productivo de la Comunitat Valenciana. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.2 y 3 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716 Se añade el apartado 4 por la disposición final 5.1 de la Ley 2/2012, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2012-9062#dfquinta Téngase en cuenta que este apartado ya fue añadido por el Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero. Se añade el apartado 4 por la disposición final 5.1 del Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2012-90009

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Pro

eli/es-vc/l/2003/01/28/2#art-2

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