Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 mar 2003
Se autoriza al consejero o a la consejera competente en materia de universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2003/03/20/2#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil