Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 28 may 2003
La prestación de los servicios públicos de transporte urbano regular de uso general se realizará por empresa pública o privada, en régimen de concesión o por otros modos de gestión, en los términos previstos en la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, en materia de transportes y de régimen local.
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Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#art-9