Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 28 may 2003
Tendrán la consideración de transportes urbanos los que se desarrollen íntegramente dentro del mismo término municipal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#art-7