Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 6
En vigor desde 28 may 2003
Como instrumento para la protección y defensa de los usuarios del transporte urbano y metropolitano, se promoverá que la resolución de los conflictos entre viajeros y transportistas se realice por medio de la Juntas Arbitrales de Transporte, conforme a lo dispuesto en el capítulo VIII del título I de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los transportes terrestres.
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Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#art-6