Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 17 feb 2024
1. La elaboración y aprobación inicial del Plan de Transporte Metropolitano y de sus revisiones se realizará por la Consejería competente en materia de transportes a propuesta, en su caso, del consorcio a que se refiere el título IV de esta Ley, y su aprobación definitiva corresponderá al Consejo de Gobierno mediante decreto, oídas las Corporaciones Locales interesadas y previo informe del órgano consultivo de ámbito autonómico en materia de transportes.
Las modificaciones que no supongan revisión del Plan serán aprobadas por la Consejería competente en materia de transportes a propuesta, en su caso, del Consorcio de Transporte Metropolitano.
2. En la redacción del Plan de Transporte Metropolitano y de sus modificaciones y revisiones deberá posibilitarse la participación, en todo caso, de las Corporaciones Locales afectadas, de la Administración General del Estado y de las Entidades de Transporte Metropolitano a que se refiere el título IV de la presente Ley, así como de los agentes sociales y económicos.
Se modifica el apartado 1 por el art. 115.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#art-21