Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 28 may 2003
El Plan de Transporte Metropolitano tendrá, al menos, el siguiente contenido: a) Delimitación y justificación de su ámbito. b) Análisis y diagnóstico de la demanda y oferta de transporte. c) Objetivos, criterios y modelo de movilidad en el ámbito metropolitano. d) Directrices de ordenación y coordinación de los servicios, las infraestructuras, el tráfico y las instalaciones de transporte dentro de su ámbito. e) Determinaciones de ordenación y coordinación de los servicios, infraestructuras, tráficos, instalaciones y red viaria de interés metropolitano. f) Marco tarifario de los servicios de interés metropolitano, determinándose la procedencia de los recursos destinados a cubrir los costes de su funcionamiento, los criterios para el reparto de ingresos y posibles subvenciones y las normas a seguir para la contabilización homogénea de costes por los diversos operadores. g) Justificación de la adecuación al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y a los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que le puedan afectar. h) Supuestos de revisión del Plan y determinación de modificaciones que no suponen revisión. i) Las determinaciones que se exijan reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2003/05/12/2#art-20

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