Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18 quinquies

En vigor desde 1 oct 2022
1. Las personas conductoras de vehículos adscritos a autorizaciones VTC deberán reunir, para la prestación del servicio, los siguientes requisitos: a) Disponer de un permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial. b) Disponer de certificado de capacitación profesional vigente para el ejercicio de la actividad expedido por la Consejería competente en materia de transporte. c) Figurar dada de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. d) No desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercuta negativamente sobre la seguridad vial. 2. Reglamentariamente se establecerá los requisitos de los centros de formación, las condiciones necesarias para la obtención del certificado de capacitación profesional, así como la periodicidad mínima con que deberán convocarse las pruebas por la Administración. Se añade por el art. único.5 del Decreto-ley 8/2022, de 27 de agosto de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90297

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eli/es-an/l/2003/05/12/2#art-18-quinquies

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