Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Cuarta. Encomienda de gestión

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 mar 2003
La inscripción de las Entidades Locales en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid se producirá cuando se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de que, en todo caso, sea exigible la comunicación a la Consejería competente en materia de régimen local.
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