Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Segunda. Los ayuntamientos

Art. 34

En vigor desde 19 mar 2003
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley, corresponde a los Reglamentos orgánicos municipales la creación y regulación de los órganos municipales complementarios. 2. Para la gestión desconcentrada y el fomento de la participación ciudadana, los Municipios de más de 20.000 habitantes y aquellos cuyas características así lo aconsejen podrán crear órganos colegiados integrados por vecinos y miembros de la Corporación con la composición y funciones que el Reglamento Orgánico determine. 3. La atribución a dichos órganos de funciones ejecutivas no impedirá el control jurídico y político por el Pleno de la Corporación.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-34

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