Art. Artículo séptimo

En vigor desde 23 feb 2002
La intervención de la Junta de Comunidades en la promoción, construcción o financiación de las viviendas a las que se refiere la presente Ley podrá efectuarse directamente, o mediante convenios con las otras Administraciones Públicas o con entidades, públicas o privadas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2002/02/07/2#articulo-septimo

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