Art. Artículo octavo
En vigor desde 23 feb 2002
Las infracciones y sanciones aplicables a las actuaciones comprendidas en la presente Ley serán las establecidas en el régimen sancionador en materia de vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2002/02/07/2#articulo-octavo