Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 8 may 2002
El Ente elaborará anualmente, antes del 31 de agosto, un anteproyecto de presupuestos con la estructura que se señale por la Consejería de Economía y Hacienda y lo remitirá a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su examen, modificación en su caso y posterior incorporación al Anteproyecto de Presupuestos de cada ejercicio.
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eli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-16-1

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