Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 feb 2002
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se constituirá una Comisión Gestora, compuesta de un representante designado por los órganos de gobierno de cada uno de los Colegios de Decoradores que hayan sido creados por la correspondiente normativa de las Comunidades Autónomas y, además, un representante del Colegio Nacional. 2. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos. 3. Los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Fomento que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su aprobación por Orden ministerial.
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