Art. 2
En vigor desde 23 feb 2002
El Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/02/21/2#art-2