Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
En vigor desde 10 abr 2023
La Junta de Andalucía, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, planificará, homologará e impartirá cursos de formación, para el acceso y la promoción de la carrera profesional de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, tendentes a la cualificación y la excelencia.
La Junta de Andalucía promoverá una oferta pública del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, como título habilitante para el acceso a la escala ejecutiva, según se determine en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8464
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2002/11/11/2#art-41