Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 10 abr 2023
1. El personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía se estructura en las siguientes escalas, grupos, subgrupos y categorías: a) Escala superior, Grupo A. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Intendente. Subgrupo A1. 2.º Oficial. Subgrupo A2. b) Escala ejecutiva, Grupo B. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Inspector o inspectora. 2.º Subinspector o subinspectora. c) Escala operativa, Grupo C. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Jefe o jefa de dotación. Subgrupo C1. 2.º Bombero o bombera. Subgrupo C1. 2. No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas en todas las categorías inferiores. 3. Corresponde a cada Administración pública titular del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento determinar la plantilla de personal necesaria para su adecuado funcionamiento, así como la relación de puestos de trabajo, con indicación de su forma de provisión, jornada y régimen de retribuciones, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. Se modifica por el art. único.1 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8464

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eli/es-an/l/2002/11/11/2#art-39

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