Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 27 nov 2002
1. Se faculta a la Consejería competente en materia de protección civil para recabar información a las distintas Administraciones Públicas, y, en su caso, a los responsables de los servicios operativos, acerca de sus recursos disponibles y actuaciones relacionadas con las situaciones objeto de este capítulo. A tales efectos, el conjunto de las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, cuya actividad esté relacionada con actuaciones en emergencias, deberán prestar su colaboración a través del Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía u otros órganos designados por la Consejería competente en materia de protección civil, en relación a:
a) Facilitar información sobre la localización, dotación de personal, medios técnicos y, en general, todos aquellos aspectos relacionados con la prestación de sus servicios en situaciones de urgencia o emergencia.
b) Comunicar la existencia de las situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, acerca de su origen, características, evolución y finalización.
2. La Consejería competente en materia de protección civil promoverá la celebración de convenios de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y entidades titulares de servicios operativos susceptibles de intervenir en las situaciones de emergencia previstas en este capítulo, al objeto de desarrollar programas conjuntos e impulsar la elaboración e implantación de protocolos de coordinación operativa.
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Proeli/es-an/l/2002/11/11/2#art-32