Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 27 nov 2002
Las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado radicadas en Andalucía, cuya actividad esté relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y bienes, deben prestar su colaboración e información a los órganos competentes en la dirección y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía y, en su caso, entidades que integran la Administración Local.
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Proeli/es-an/l/2002/11/11/2#art-31