Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Las Administraciones Públicas

Art. 22

En vigor desde 11 abr 2023
La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a los efectos de lo previsto en la presente, ejercitará las funciones y atribuciones que se le atribuyan en esta Ley, en los correspondientes planes de emergencia y en cualquier otra normativa en materia de incendios forestales. Se modifica por el del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril. Ref. BOJA-b-2023-90144

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eli/es-an/l/2002/11/11/2#art-22

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