Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Las Administraciones Públicas

Art. 22

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En vigor desde 11 abr 2023
La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a los efectos de lo previsto en la presente, ejercitará las funciones y atribuciones que se le atribuyan en esta Ley, en los correspondientes planes de emergencia y en cualquier otra normativa en materia de incendios forestales. Se modifica por el del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril. Ref. BOJA-b-2023-90144

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eli/es-an/l/2002/11/11/2#art-22