Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Las Administraciones Públicas
Art. 22
22 / 64En vigor desde 11 abr 2023
La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a los efectos de lo previsto en la presente, ejercitará las funciones y atribuciones que se le atribuyan en esta Ley, en los correspondientes planes de emergencia y en cualquier otra normativa en materia de incendios forestales.
Se modifica por el del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril. Ref. BOJA-b-2023-90144
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2002/11/11/2#art-22