Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 25 may 2001
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2001/05/03/2#disposicion-final-segunda