Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
32 / 33En vigor desde 25 may 2001
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2001/05/03/2#disposicion-final-segunda