Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 25 may 2001
Salvo que en ella se disponga expresamente otra cosa, los plazos previstos en esta Ley son improrrogables y, cuando se señalen por días, éstos se entienden naturales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2001/05/03/2#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil