Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 25 may 2001
Salvo que en ella se disponga expresamente otra cosa, los plazos previstos en esta Ley son improrrogables y, cuando se señalen por días, éstos se entienden naturales.
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