Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 4 sept 2001
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» excepto las disposiciones transitorias novena y décima que entrarán en vigor al día siguiente de la citada publicación.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#disposicion-final-cuarta

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