Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Elaboración y aprobación de los planes parciales

Art. 73

En vigor desde 4 sept 2001
1. Los Planes Parciales podrán ser formulados por los Ayuntamientos, de oficio o mediante convocatoria de un concurso de proyectos, o directamente por los particulares. 2. La formulación mediante concurso o por los particulares tendrá prioridad en los Planes Parciales que desarrollen el suelo urbanizable residual. 3. La aprobación definitiva de los Planes Parciales en los municipios de más de 2.500 habitantes corresponderá al Ayuntamiento Pleno. En los demás, la aprobación corresponderá a la Comisión Regional de Urbanismo. 4. Aprobado el Plan, entrará en vigor una vez publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria», conforme a la legislación de régimen local.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-73

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