Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 237
En vigor desde 4 sept 2001
La competencia para acordar las permutas, enajenaciones y cesiones de terrenos del patrimonio municipal del suelo a que se refieren los artículos 233 a 236, corresponderá al órgano municipal que, en cada caso, establezca la legislación de Régimen Local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-237