Art. 237
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 237

244 / 300
En vigor desde 4 sept 2001
La competencia para acordar las permutas, enajenaciones y cesiones de terrenos del patrimonio municipal del suelo a que se refieren los artículos 233 a 236, corresponderá al órgano municipal que, en cada caso, establezca la legislación de Régimen Local.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-237