Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 206
En vigor desde 4 sept 2001
Corresponde a los inspectores urbanísticos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y el planeamiento territorial y urbanístico, practicando cuantas diligencias, mediciones y pruebas sean necesarias a tal fin.
b) La propuesta de adopción de medidas, provisionales o definitivas, de protección o restauración de la legalidad urbanística.
c) La propuesta de incoación de expedientes sancionadores.
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Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-206