Art. 206
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 206

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En vigor desde 4 sept 2001
Corresponde a los inspectores urbanísticos el ejercicio de las siguientes funciones: a) La investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y el planeamiento territorial y urbanístico, practicando cuantas diligencias, mediciones y pruebas sean necesarias a tal fin. b) La propuesta de adopción de medidas, provisionales o definitivas, de protección o restauración de la legalidad urbanística. c) La propuesta de incoación de expedientes sancionadores.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-206