Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 203
En vigor desde 4 sept 2001
Las Administraciones Públicas competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, en particular, los municipios y la Administración autonómica en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a los principios de colaboración y coordinación, ejercerán funciones inspectoras con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.
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Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-203