Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 198

En vigor desde 4 sept 2001
Toda parcelación referida a fincas del suelo urbano o urbanizable queda sujeta a licencia municipal. Quedan igualmente sujetas a licencia las segregaciones de fincas en el suelo rústico.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-198

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