Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 197

En vigor desde 4 sept 2001
1. Se considera ilegal, a efectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en la presente Ley y en el planeamiento urbanístico. 2. En ningún caso se considerarán solares, ni se permitirá edificar en los lotes resultantes de una parcelación ilegal.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-197

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